Tosa Inu

Lista negra ppp, ley 50/1999

Lista negra de perros potencialmente peligrosos en España

En 1999 se desata en España una alarma social por varios ataques de perros. Uno de ellos, el 29 de Enero en Palma de Mallorca, causó la muerte de un niño. El Partido Popular, quién gobernaba entonces, ante la presión social de diferentes colectivos, se apresuró a redactar un proyecto de ley sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, dirigida sobretodo a la especie canina. En diciembre de ese mismo año, entra en vigor la ley 50 / 1999 para regular las condiciones de la tenencia de animales que puedan manifestar cierta agresividad hacia las personas, con el fin de garantizar adecuadamente su seguridad. Esta ley fue copiada de otros países como Holanda, Italia o Alemania, siguiendo la original del Reino Unido de 1991. 

ley ppp españa

 ¿Realmente con esta ley se resolvió el problema o fue un gesto de cara a la galería para acallar la inseguridad ciudadana?  Mi postura ante la ley PPP es de oposición y en los siguientes párrafos sustentaré mi opinión enfocándome en  : cómo se crea, en base a qué y sus consecuencias. 

El 01 de febrero de 1999 se creó la primera lista de razas caninas potencialmente peligrosas en España de la mano de Manuel Martin Rodriguez (D.E.P), expresidente del Real Club Español del Perro Pastor Alemán (C.E.P.P.A). En esta lista lo que se expuso, fueron razas catalogadas como de presa. Cuando lo pedido por el MAPA ( Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación)  fueron razas peligrosas. En ese momento las razas de presa, pasan a considerarse peligrosas. Esta lista se fue modificando hasta que el 22 de Marzo del 2002, en el Real Decreto 287/2002 , se presentó la definitiva. La podemos encontrar en el Anexo I . Estas razas son : Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffodshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu. Más allá de criminalizar estas ocho razas, en el anexo II se ven afectados todos esos perros que tengan una morfología determinada.

listado ppp 1999

Esta lista fue creada sin el soporte y asesoramiento de veterinarias ni etólogas, las verdaderas especialistas en comportamiento animal. Carecía de rigor científico y zootécnico. 

El 21/10/1999 en el congreso de los diputados, el gobierno socialista e izquierda unida se posicionan en contra de esta ley y proponen una enmienda. Dijeron lo siguiente: 

“la finalidad por tanto de una ley sobre la tenencia de animales potencialmente peligrosos no puede reducirse a penalizar la existencia de perros que presenten determinadas características raciales o del conjunto de cuantos se inscriban dentro de una concreta tipología racial, no penalizar meramente por su aspecto físico, talla, peso (…) Por tanto, el perro será peligroso dependiendo de cómo se le eduque y de quién lo emplee  (…) Por todo lo expuesto, el Grupo Parlamentario Socialista se ve en la necesidad de presentar esta enmienda a la totalidad de devolución , al considerar que el proyecto de ley no servirá en su estructura básica, porque no alcanza los objetivos que se requieren en el ámbito de legislación en un país socialmente avanzado como el nuestro”  ( madrid – lópez )

“En realidad lo que nos presenta el Gobierno resuelve muy pocas cosas. Señorías, nos parece sinceramente que lo que nos presenta el Gobierno está más dirigido a ser un gesto, a reclamar la atención de ciertos colectivos y a quedar bien ante una demanda social, que a resolver el problema que se plantea. Creemos que el Gobierno, con la propuesta que nos presenta no tiene voluntad de afrontar el problema, sino simplemente la voluntad de realizar un gesto más de cara a la galería que a resolver los problemas”  ( centella – gomez )

Antes de seguir, es importante entender qué se tiene en cuenta en el ámbito regulatorio en referencia a los animales en España. Esto es las normas de protección y bienestar animal, las normas de animales potencialmente peligrosos y las normas de control sanitario.

La ley 50/1999 tiene como objetivo minimizar los daños causado por los APP ( animales potencialmente peligroso) . En el caso de los perros, considera conveniente relacionar la agresividad con una tipología racial y unas características físicas (R.D. 287/2002).

Pero ¿realmente la agresividad se hereda por la raza o por una morfología concreta? Vamos a revisar brevemente qué nos cuenta la literatura científica.

La agresividad es una conducta fisiológica normal y adaptativa en la especie canina. Se expresa para satisfacer necesidades vitales y para eliminar o superar cualquier amenaza contra la integridad física y/o emocional del individuo y su especie.  Cuando se refieren a que la agresividad es un problema, hacen referencia a comportamientos que causan daños a terceros. Según el AVSAB ( American Veterinary Society of Animal Behavior ) la agresividad puede agruparse en dos grupos : por causa orgánica ( ya sea dolor u otra patología) y sin causa orgánica. En este último grupo encontramos diferentes agresividades:

  • competitiva,
  • por frustración
  • por protección de recursos
  • por miedo
  • territorial
  • intrasexual
  • maternal
  • redirigida
  • depredadora  

En el artículo de Hradecká sobre la heredabilidad de diferentes rasgos en los perros en el 2015, afirma que las medidas ponderadas, entre ellas la agresividad, tienen una probabilidad baja de ser heredadas. Y que es poco probable que un rasgo de comportamiento sea altamente hereditario en una población  y/o raza, y que a la misma vez,  tenga una heredabilidad baja en otras. 

Hay  evidencias científicas que respaldan la importancia de diferentes factores que influyen en la manifestación del comportamiento agresivo. Algunos de ellos son los siguientes:

  • la etapa prenatal y neonatal
  • la proporción de sexos de la camada
  • el motivo de adquisición
  • la procedencia
  • el período sensible de socialización y experiencias tempranas
  • el tipo de entrenamiento o educación recibida
  • el nivel de experiencia de la referente y su creencias
  • las actitudes de las personas con respecto a cada raza en particular
  • los niveles de estrés y el contexto en que se da la agresión

Quiero destacar la importancia en los cambios de actividad de varios neurotransmisores en la respuesta agresiva. El más involucrado es la serotonina. Otros, son la noradrenalina y la dopamina. Y aunque en menor medida, el glutamato y el ácido gamma-aminobutírico ( GABBA ), también regulan la respuesta agresiva.

Otro factor a señalar, son los cambios de concentración plasmática de varias hormonas. Los niveles altos de testosterona se relacionan con niveles reducidos de niveles de serotonina y parece ser que la testosterona modula la actividad de los receptores serotoninérgicos.

En relación a los problemas de agresiones o mordidas a personas en la edad adulta del perro, debemos acentuar el impacto que tienen las experiencias tempranas que limitan la capacidad de desarrollar estrategias de afrontamiento eficaces. A lo largo del desarrollo hacia la adultez, las experiencias vividas durante los períodos sensibles potencian la probabilidad de ciertos comportamiento en la edad adulta.

Para terminar, quiero enfatizar sobre las consecuencias negativas que tiene el uso de métodos aversivos como forma de entrenamiento o usados para “educar” en la salud física y emocional de los perros. Algunas de estas consecuencias son el miedo a la novedad, la hipervigilancia ( lo cual no permite estar relajado y te mantiene con unos niveles de estrés elevados)  y la renuncia a la exploración. También se ha detectado que los perros “educados” con castigo, pueden mostrar apatía, conductas de escape y comportamientos agresivos.

Para finalizar vamos a hacernos las siguientes preguntas:

¿mejoró el panorama y se redujeron las mordidas a personas tras entrar en vigor la ley 50 /1999?

¿Realmente las razas nombradas en la lista negra destacaban en los incidentes registrados por mordeduras antes y después de entrar?

Durante un período de 10 años , de 1995 a 2004, se realizó un estudio en España para evaluar el impacto de esta ley en la epidemiología de las mordeduras de perro. El estudio se dividió en dos períodos, del 1995 al 1999 y del 2000 al 2004 ( posterior a la entrada en vigor de la ley ). Durante el periodo de estudio se registraron un total de 4.186 incidentes relacionados con mordeduras de perro atendidas médicamente, 1.877 durante el primer periodo y 2.309 durante el segundo. Evaluaron que razas no incluidas en la lista negra, como el pastor alemán y sus cruces, representaron más del más del 70% de las mordeduras en los 2 periodos de estudio. Se sugiere que esto podría ser por su popularidad entre la población canina. Por el contrario los perros incluidos en la lista de razas peligrosas, estuvieron implicados en una pequeña proporción, de menos del 4%, durante los dos periodos. Los resultados actuales sugieren que la implementación de la legislación española ejerció poco impacto en la epidemiología de las mordeduras de perro.

En otro estudio realizado en Cataluña en el período de 1997 a 2008 observan una disminución de las lesiones graves causadas por mordeduras de perro. En ningún momento se hace referencia a ninguna raza y relacionan este hecho con otras medidas regulatorias más estrictas y no descartan la contribución de otros factores.

En un estudio en el 2017 en Irlanda, se comparan las características de las mordeduras según raza antes y después de instaurarse el nuevo reglamento en 1998. Entonces, presuponían que las razas que se consideraron PPP, tenían una capacidad mayor de infligir lesiones más graves en comparación con otras razas no legisladas. En este estudio no observaron diferencias entre las razas legisladas y las no legisladas, tanto en el tratamiento médico requerido por las víctimas después de la mordedura como, en el tipo de mordedura infligida. Concluyen varios datos interesantes. Las razas legisladas tienen más probabilidad de ser percibidas cómo agresivas y las no legisladas tienen menos probabilidad de ser denunciadas ante las autoridades en comparación con las razas legisladas. Por otro lado, que los perros que son aislados de las unidades familiares, podría ser un perro de “jardín” o perros que viven solos para guarda, son los más involucraos en las muertes por mordeduras. 

Tras conocer el contexto histórico en el que entró en vigor la ley 50/1999, la falta de evidencia científica que demuestre que la raza está relacionada con la agresividad y la falta de afrontamiento ante otros factores de riesgo como el factor ambiental, las experiencias vividas en períodos sensibles u otras causas orgánicas nos ayuda a generar una opinión más sólida. También conocer que los registros no señalan a las razas de la lista como las que más mordeduras ocasionas y que los resultados actuales sugieren que la implementación de la legislación ejerció poco impacto en la epidemiología de las mordeduras de perro, reafirmo mi postura en oposición ante esta ley. Que resulta ineficaz y discriminatoria.

Las razas peligrosas no existen. La ley 50 /1999 no debe cambiarse, directamente no debería existir. Se debería poner el foco en la nueva Ley 7/2023, de protección de los derechos y del bienestar de los animales. Dónde resaltase la importancia del conocimiento de las personas sobre la especie canina, su etología, su comunicación y sus necesidades. Es imperativo fomentar referentes responsables y conscientes de lo supone integrar un perro en tu familia.

Para este redactar este artículo de opinión, quiero destacar una de las principales fuentes en las que me he informado : https://www.iadcro.com . En su web podéis encontrar mucha más información. 

Referencias bibliográficas: 
 

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